Un nuevo fallo judicial frenó dos artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno. La medida cautelar suspende por tres meses los artículos 10 y 56 de la Ley 27802.
La resolución fue dictada el miércoles por Martín Cormick, titular del Juzgado contencioso administrativo federal 11. Es el mismo juez que impuso multas diarias al Gobierno por incumplir la ley de financiamiento universitario.
El magistrado estuvo a cargo de la Inspección General de Justicia en el gobierno de Cristina Kirchner y fue síndico del PAMI con Alberto Fernández, cuando al organismo lo controlaba La Cámpora.
El fallo suspende los artículos que, según los demandantes, creaban condiciones desfavorables para los abogados laboralistas. Entre ellas, la reducción de honorarios por topes, el cobro en hasta 12 cuotas y la extensión de la responsabilidad por costas.
Con la legislación anterior, los gastos del juicio, como la tasa de justicia, debía pagarlos la parte que perdía la demanda. Ahora, la cautelar mantiene la vigencia de los artículos 20 y 277 de la ley 20744, el régimen laboral previo.
El juez incorporó al ministerio de Justicia como interviniente, por la conexidad con la causa 13564/26. El texto anticipa que los abogados del Ejecutivo seguramente van a apelar la medida.
La demanda fue iniciada por referentes de 32 colegios de abogados del interior. La primera firma corresponde al colegio de Villa María, a cargo de Itatí Demarchi, candidata al Consejo de la Magistratura por la lista del PJ.
En la Ciudad, la única agrupación que adhirió al amparo fue Por más abogacía. El fallo busca proteger a los letrados que asesoran a trabajadores que litigan contra el Estado o las empresas.
Cormick justificó la cautelar por la incertidumbre que genera la ley. El texto señala que los honorarios no son capital de condena, pero integran las costas del proceso y están dentro de la sentencia.
La reforma laboral impulsada por Javier Milei buscaba acelerar el empleo en blanco y restringir una industria del juicio que, según el Gobierno, desalienta la inversión y la contratación. El Ejecutivo ya había regulado puntos centrales mediante el Decreto 407/2026.
El decreto, publicado el 1° de junio en el Boletín Oficial, fijó precisiones sobre registración del empleo, recibos de sueldo, licencias médicas, acuerdos de desvinculación y trámites jubilatorios.
La medida tiene un plazo de tres meses. Luego, los letrados buscarían una prórroga para esperar una sentencia de fondo, que defina si los dos artículos de la reforma laboral son inconstitucionales.
Para los letrados de CABA, la cautelar vuelve a aplicar el régimen anterior mientras se resuelve el fondo. El debate queda abierto sobre cómo pagar honorarios y costas en los juicios laborales.

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